Artículo 15º.- Los trabajadores que sólo se remuneren por comisiones o porcentajes no percibirán las bonificaciones establecidas en este decreto ley. No obstante, para el último trimestre de 1973, regirá respecto de ellos el ingreso mínimo de Eº 36.000,- debiendo los empleadores o patrones suplementar la diferencia necesaria hasta enterar dicho mínimo, la que será imponible en la forma prevista en el inciso primero del artículo 11º.
    Los trabajadores que se remuneren con sueldo o salario y además con comisiones o porcentajes percibirán las bonificaciones establecidas en el presente decreto ley calculadas sólo sobre el sueldo o salario que percibieron en el mes de Abril de 1973. El ingreso mínimo de estos trabajadores por el último trimestre de 1973, no podrá ser inferior a Eº 36.000,-, considerando sus sueldos o salarios, comisiones o porcentajes y las bonificaciones.