Artículo 17º.- Para los empleados de casas particulares con jornada completa se establece una bonificación de cargo de los empleadores, única y total, ascendente a la suma de Eº9.000,- que se pagará en 3 cuotas iguales y mensuales. Esta bonificación será imponible sólo en el 50% de ella. Respecto de estos trabajadores no regirá lo dispuesto en el artículo 40.
    En el caso de los empleadores en referencia que tengan jornadas parciales, diarias o semanales, percibirán la bonificación proporcionalmente al tiempo trabajado, de cargo de cada empleador para los que se presten servicios.