Artículo 18º.- Para los trabajadores que han ingresado con posterioridad al 1º de Abril de 1973, las bonificaciones establecidas en el presente decreto ley se calcularán considerando la remuneración mensual con que fueron contratados.
    Para los trabajadores que han ingresado a contar de Abril pasado y que perciban remuneraciones variables, las bonificaciones establecidas en el presente decreto ley se calcularán sobre la base del promedio de las remuneraciones percibidas en el tercer trimestre del presente año o proporcionalmente si hubieren trabajado un lapso menor a la fecha de publicación de este decreto ley.