Artículo 20º.- DEROGADOLEY 18717
Art. 8º
D.O. 28.05.1988
NOTA:
      El Art. 8º de la LEY 18717, publicada el 28.05.1988 dispuso que la derogación del presente artículo rige a contar del 1º de junio de 1988. Con todo, la asignación de movilización que a esa fecha estén percibiendo los trabajadores en virtud de las disposiciones que se derogan, se incorporará como tal al respectivo contrato individual de trabajo.