Artículo 20º.- DEROGADOLEY 18717
Art. 8º
D.O. 28.05.1988
Art. 8º
D.O. 28.05.1988
NOTA:
El Art. 8º de la LEY 18717, publicada el 28.05.1988 dispuso que la derogación del presente artículo rige a contar del 1º de junio de 1988. Con todo, la asignación de movilización que a esa fecha estén percibiendo los trabajadores en virtud de las disposiciones que se derogan, se incorporará como tal al respectivo contrato individual de trabajo.
El Art. 8º de la LEY 18717, publicada el 28.05.1988 dispuso que la derogación del presente artículo rige a contar del 1º de junio de 1988. Con todo, la asignación de movilización que a esa fecha estén percibiendo los trabajadores en virtud de las disposiciones que se derogan, se incorporará como tal al respectivo contrato individual de trabajo.