Artículo 21º.- Atendidas las modalidades especiales de contratación y remuneraciones, los beneficios que establece este decreto ley se aplicarán a los sectores que se indica, en la siguientes forma:
    A) Para los trabajadores marítimos que presten servicios eventuales y discontinuos:
    1) Los del artículo 11º, bonificando los actuales salarios base diarios, los tarifados y las regalías emanadas de la "nombrada" y que se pagan directamente al trabajador, en un 100% de los vigentes al 1º de abril de 1973, durante los meses de Noviembre y Diciembre de 1973.
    2) El del artículo 12º, bonificando cada "nombrada" del mes de Diciembre de 1973, en la suma de Eº 600.
    3) El del artículo 20º, pagando por asignación de movilización por cada "nombrada" la suma de Eº 36, a partir de la fecha de publicación de este decreto ley.
    B) Para los trabajadores de la Marina Mercante Nacional:
    1) Los del artículo 11º, bonificando los actuales salarios, tarifados y regalías que se pagan directamente al trabajador, en un 100% de los vigentes al 1º de Abril de 1973, durante los meses de Noviembre y Diciembre de 1973.
    2) El del artículo 12º, bonificando cada día cubierto por contrato de trabajo en el mes de Diciembre de 1973, en la suma de Eº 500.
    En el caso de los trabajadores marítimos que conDL 159, TRABAJO
Art. 4º
D.O. 30.11.1973
anterioridad al 11 de septiembre de 1973 tenían pactadas por actas de avenimiento bonificaciones compensatorias calculadas en porcentajes de los sueldos y establecidas por los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 1973, se entenderá que dichas actas han quedado prorrogadas en su vigencia sólo hasta el mes de Octubre de 1973, inclusive, procediéndose por los meses de Noviembre y Diciembre de 1973 a la aplicación de las normas precedentes en este mismo artículo.