Artículo 24º.- Las disposiciones del presente Título se aplicarán a los trabajadores de las empresas e instituciones del Estado que en conformidad a las normas que las rigen tengan facultades para celebrar convenios colectivos de trabajo.
    Lo dispuesto en el inciso anterior regirá también para la Polla Chilena de Beneficencia, la Empresa de Agua Potable de Santiago, el Servicio de Agua Potable El Canelo, el Banco Central de Chile, el Banco del Estado de Chile y demás empresas bancarias.
    Se regirán por las disposiciones de este Título las bonificaciones de los obreros y empleados agrícolas que trabajen en predios pertenecientes a instituciones de previsión en faenas con la agricultura, en los casos en que estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.