Artículo 42º.- Las remuneraciones de cualquiera clase que perciben los trabajadores de los Sectores Público y Privado y las que puedan corresponderles en el futuro, se ajustarán al entero más cercano divisible por doce.
    Para el personal remunerado por horas de clase, el ajuste al entero más próximo se efectuará considerando el producto del horario por el valor de la hora de clase.
    Asimismo, las deducciones de cualquiera naturaleza que se efectúen en la planilla de sueldos, se ajustarán el entero más próximo.
    Las normas de este artículo serán aplicables a las pensiones del sector pasivo.