MODIFICA ARTICULO 4° DE LA LEY N° 16.643 Santiago, 20 de Octubre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar lo siguiente: Núm. 100.- Teniendo presente: Que con motivo del incendio ocurrido en el Palacio de La Moneda el día 11 de Septiembre del presente año, se destruyó íntegramente la biblioteca de la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, por lo que es necesario reorganizarla y obtener los elementos de consulta indespensables para su buen funcionamiento. Que, además, de acuerdo con las funciones que corresponde desarrollar al Ministerio del Interior, es necesario que conozca de toda publicación que se realice dentro del país, y Visto, lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128 del año en curso,
    la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Agrégase al final del inciso 1° del artículo 4° de la ley número 16.643, en punto seguido, lo siguiente:
    "Cuando se trate de impresos de carácter jurídico, deberá enviar, además, un ejemplar a la Biblioteca de la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior".
    Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.