PRORROGA PLAZO QUE INDICA

    Decreto ley N° 101.- Santiago, 24 de Octubre de 1973.- Visto lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y en la ley N° 17.939, publicada el 13 de Junio de 1973, y
    Considerando las especiales circunstancias que afectan a la actividad nacional, las que imposibilitan la adecuada aplicación de algunas disposiciones de la citada ley,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Decreto ley:



    Artículo único.- Prorrógase por un año, a contar del 1° de Enero de 1974, el plazo establecido en el artículo 3° transitorio, inciso 3°, de la ley N° 17.939, publicada el 13 de Junio de 1973.



    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Gonzalo Prieto Gándara, Ministro de Justicia.
    Lo digo a U. para su conocimiento.- Max Silva del Campo, Subsecretario de Justicia.