Núm. 102.- Santiago, 18 de noviembre de 1924.- Teniendo presente:
    Que es conveniente completar las disposiciones del decreto-lei número 26, de fecha 7 de octubre pasado, que establece el servicio de identificacion obligatoria, consultando otras de carácter transitorio, tendientes a asegurar, desde luego, la identidad de los ciudadanos que deben ejercer el derecho electoral, y las demas de carácter permanente que son necesarias para la regularidad de aquel mismo servicio,
    La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
    DECRETO-LEI:

    Artículo 1.o Dentro de cuarenta y cinco dias, contados desde la fecha de la vijencia del presente decreto-lei, se establecerán Oficinas de Filiacion en las policías ficales de todos los departamentos de la República, y en el mismo plazo los jefes de estas oficinas instruirán dos empleados, a lo ménos, pertenecientes a las policías comunales, hasta dejarlos aptos para las funciones de filiacion de los ciudadanos que deban desempeñar en conformidad al artículo 30 del decreto-lei sobre elecciones número 78, de 5 del mes en curso.

    Art. 2.o Una vez terminadas las inscripciones, seguirán filiando a las personas indicadas en el artículo 5.o del decreto-lei número 26. Despues de tres años, contados desde la fecha, estas oficinas pasarán a ser de identificacion, y desde entónces rejirá la prohibicion contemplada en el artículo 10. del referido decreto-lei.

    Art. 3.o La filacion de los que se presenten a inscribirse en los Registros Electorales, se limitará a las operaciones indicadas en el artículo 30, del decreto-lei sobre elecciones ántes mencionado.
    La filiacion de las demas personas comprenderá: el prontuario, que contendrá la fotografía de frente y de perfil, tomada en la misma Oficina de Filiacion; los datos civiles acreditados con el certificado de nacimiento u otro documento público; los carácteres cromáticos y morfolójicos; la firma del que se filia, cuando sepa o pueda hacerlo, y sus impresiones dijitales; la ficha dactiloscópica que puede repetirse cuantas veces sea necesaria; la tarjeta indice, en la cual deben consignarse los datos civiles y las impresiones de cuatro dedos; y la cédula de identidad personal que debe llevar consigo la persona filiada y que contendrá: la fotografía de frente, la impresion díjito pulgar derecho, la clasificacion dactiloscópica, la fecha en que se espide la cédula, el nombre completo, el número del prontuario, la firma del interesado, la profesion u oficio, la nacionalidad, la edad, el estado civil, la estatura, si sabe leer, las señas particulares visibles, las firmas y timbres del jefe de la Oficina de Identificacion y del jefe de la policía del departamento respectivo.
    Los procedimientos de filiacion e identificacion, las fotografía y los formularios que se usen, serán uniformes e indicados por la Inspeccion de Identificacion y aprobados por la Direccion Jeneral de Policías.

    Art. 4.o Las personas que soliciten cédula de identidad en los gabinetes de identificacion existentes a la fecha en que éntre en vijencia el presente decreto-lei, pagarán su valor a quien corresponda en la forma determinada en el decreto del Ministerio del Interior número 1,458, de 4 de junio de 1918; y despues de los tres años indicados en el artículo 2.o, el pago se hará en conformidad a las disposiciones del artículo 9.o del decreto-lei número 26, con esclusion de cualquier otro impuesto.

    Art. 5.o El servicio de identificacion tendrá el personal y sueldos señalados a continuacion:
Un inspector jefe de identificacion,
prefecto_______________________________________$ 24,000
Gabinete Central
Un segundo jefe, comisario inspector___________$ 15,000
Un secretario estadístico, comisario___________  12,000
Cuatro jefes de Seccion: dactiloscopía, prontuarial e índice, fotografía y filiacion,
con $ 9,600 cada uno, sub-comisario____________  38,400
Cuatro ayudantes de Seccion, inspectores 2.os,
con $ 7,200 cada uno___________________________  28,800
Veinte oficiales 1.os sub-inspectores 1.os, con
$ 6,000 cada uno_______________________________ 120,000
Veinte oficiales 2.os ajentes 1.os, con $ 4,800
cada uno_______________________________________  96,000
Veinte oficiales 3.os ajentes 3.os, con $ 3,600
cada uno_______________________________________  72,000
Treinta ausiliares, aspirantes, con $ 3,000 cada
uno____________________________________________  90,000
                                              __________
                                              $  496,200
Gabinetes de primera clase
Valparaiso:
Un jefe, comisario con________________________$  12,000
Un segundo jefe, sub-comisario con____________    9,600
Cuatro jefes de Seccion, inspectores 2.os con
$ 7,200 cada uno______________________________  28,800
Cuatro ayudantes, sub-inspectores 1.os, con
$ 6,000 cada uno______________________________  24,000
Cinco oficiales 2.os, ajentes 1.os, con $ 4,800
cada uno______________________________________  24,000
Cinco oficiales 3.os, ajentes 3.os con $ 3,600
cada uno______________________________________  18,000
Veinte ausiliares, aspirantes, con $ 3,000 cada
uno___________________________________________  60,000
                                              __________
                                              $  672,600
Iquique, Antofagasta y Concepcion:
Tres jefes, sub-comisario, con $ 9,600 cada uno$ 28,800
Tres segundos jefes, inspectores 2.os, con
$ 7,200 cada uno______________________________  21,600
Doce jefes de Seccion, sub-inspectores 1.os, con
$ 6,000 cada uno______________________________  72,000
Doce oficiales 2.os, ajentes 1.os, con $ 4,800
cada uno______________________________________  57,600
Doce oficiales 3.os, ajentes 3.os, con $ 3,600
cada uno______________________________________  43,200
Dieciocho ausiliares, aspirantes, con $ 3,000
cada uno______________________________________  54,000
                                              __________
                                              $  949,800
    Gabinetes de segunda clase Copiapó, Serena, Los
Andes, Rancagua, San Fernando, Curicó, Talca, Chillan,
Temuco, Valdivia, y Punta Arenas:
    Once jefes, sub-inspectores 1.os, con $ 6,000
cada uno______________________________________  66,000
Cuarenta y cuatro oficiales 2.os, ajentes 1.os,
con $ 4,800 cada uno__________________________  211,200
Veintidos oficiales 3.os, ajentes 3.os, con
$ 3,600 cada uno______________________________  79,200
Cuarenta y cuatro ausiliares, aspirantes, con
$ 3,000 cada uno______________________________  132,000
                                              __________
                                              $1,438,200
    Gabinete de tercera clase Tacna, Arica, Pisagua, Tocopilla, Taltal, Chañaral, Vallenar, Freirina, Coquimbo, Vicuña, Ovalle, Combarbalá, Illapel, Petorca, Ligua, Putaendo, San Felipe, Quillota, Limache, Casablanca, Melipilla, San Bernardo, San Antonio, Buin, Peumo, Rengo, Santa Cruz, Vichuquen, Molina, Curepto, San Javier, Linares, Parral, Constitucion, Chango, Cauquenes, Quirihue, San Cárlos, Búlnes, Yungai, Tomé, Talcahuano, Yumbel, Florida, Coronel, Arauco, Lebu, Cañete, Los Anjeles, Nacimiento, Mulchen, Angol, Collipulli, Victoria, Traiguen, Nueva Imperial, Lautaro, Pitrufquen, La Union, Rio Bueno, Osorno, Carelmapu, Puerto Montt, Ancud, Castro y Achao:
Sesenta y seis jefes, ajentes 1.os, con $ 4,800
cada uno______________________________________  316,800
Sesenta y seis fotógrafos, ajentes 3.os, con
$ 3,600 cada uno______________________________  237,600
Ciento treinta y dos ausiliares, aspirantes, con
$ 3,000 cada uno______________________________  396,000
                                              __________
                                              $2,388,600
                                              ==========

    Art. 6.o El personal de los gabinetes de identificacion gozará de todos los beneficos que la lei de unificacion de las policías número 4,052, de 8 de setiembre de 1924, acuerda a sus miembros.

    Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Altamirano.- Francisco E. Nef.- J. P. Bennett A.- Alcibíades Roldan.