DEROGA INCISO FINAL ART. 281 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
    Decreto ley N° 105.- Santiago, 22 de Octubre de 1973.- Vistos:
    a) Que el decreto ley N° 5, de 12 de Septiembre de 1973, en su artículo 2° agregó al artículo 281 del Código de Justicia Militar un inciso con el propósito de proteger la integridad física del personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la población en general;
    b) que dicha norma podría inducir a la errónea interpretación de haberse instituido allí un procedimiento penal de excepción y sumarísimo, objetivo que no corresponde a la finalidad que se tuvo en vista al dictarse, y
    c) Que, en todo caso, el bien jurídico que constituye la vida o integridad física del personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros está debidamente protegido en otras figuras delictivas, además de las circunstancias de justificación de legítima defensa y cumplimiento de un deber;
    La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Derógase el inciso final del artículo 281 del Código de Justicia Militar, agregado por el artículo 2° del decreto ley N° 5, de 12 de Septiembre de 1973.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y en la recopilación de leyes y decretos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional