COMPLEMENTA LEY 4,520
Núm. 106.- Santiago, 27 de Junio de 1932.- La Junta de Gobierno considerando:
Que por ley número 5,026, de fecha 31 de Diciembre de 1931, se modificó el artículo 5.o de la ley número 4,520, y dispuso consultar en una cuenta de Depósitos denominada "Obligaciones por Cumplir", los valores pendientes en Tesorería en 31 de Diciembre de cada año, justificados con la documentación respectiva;
Que en la ley número 5,026 no se indicó un plazo para liquidar dicha cuenta, tal como lo ordenaba la ley número 4,520;
Que la aplicación de la ley número 4,520 ha puesto de manifiesto la conveniencia de liquidar anualmente la cuenta "Obligaciones por Cumplir",
La Junta de Gobierno dicta el siguiente Decreto-Ley:
Artículo 1.o Agréguese al artículo 5.o de la ley número 4,520, reemplazado por la ley número 5,026, el siguiente inciso:
"La cuenta de Depósitos que se ordena constituir en el inciso anterior, se cerrará el 31 de Diciembre del año siguiente, y los valores pendientes en dicha fecha pasarán a Rentas Generales de la Nación".
Art. 2.o La cuenta de Depósitos "Obligaciones por Cumplir" correspondiente a los años 1928 al 1931, se liquidará en 31 de Diciembre de 1932. Los valores pendientes de los Presupuestos Ordinarios ingresarán a Rentas Generales del presente año, y los de los Presupuestos Extraordinarios se abonarán a las leyes respectivas de autorización.
Art. 3.o El presente decreto-ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, regístrese, comuníquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Nolasco Cárdenas.- A. Cabero.- Enrique Zañartu.