Reorganiza Empresa Periodística "La Nación" Núm.111.- Santiago, 30 de Junio de 1932.-
    La Junta de Gobierno, ha dictado el siguiente Decreto-ley:

    Artículo 1.o Derógase el decreto con fuerza de ley número 241, de 15 de Mayo de 1931, y todas las demás disposiciones que se hubieren dictado hasta ahora referente a la Empresa Periodística "La Nación".
    Art. 2.o La Empresa Periodística "La Nación", tendrá personalidad jurídica, su domicilio será la ciudad de Santiago, sus bienes y capital los de la actual Empresa, y su objeto editar los diarios "La Nación", "Los Tiempos", el "Diario Oficial", y otras publicaciones que se estimen convenientes, y ejecutar trabajos de imprenta en general.

    Art. 3.o Mientras el Gobierno adopta una resolución definitiva sobre la futura marcha y organización de esta Empresa, su actual giro queda entregado a un Consejo Técnico compuesto de un Presidente, cuatro Consejeros y un Secretario, de nombramiento del Presidente de la República.
    Uno de estos Consejeros tendrá el carácter de Gerente; otro de Director; un tercero de Asesor Técnico; y el último de Asesor Jurídico, y serán designados por el Presidente de la República.

    Art. 4.o El Consejo tendrá a su cargo no sólo lo concerniente a la administración general de la Empresa, sino también las facultades y obligaciones que siguen:
    1.o Reorganizar la actual Empresa, aprobar su Presupuesto, determinar la planta de empleados y fijar sus remuneraciones;
    2.o Estudiar y proponer dentro del plazo de noventa días a contar desde esta fecha, el financiamiento y la futura organización que el Estado desee darle a la Empresa, ya sea como entidad socializada, simplemente dependiente del Estado o de acuerdo con cualquiera otra modalidad;
    3.o Dirigir y resolver todos los asunto; económicos, administrativos y cualesquiera otros inherentes a la marcha de la Empresa; y
    4.o Arrendar, enajenar o gravar los bienes de la Empresa.
    Los acuerdos del Consejo serán por mayoría; sin embargo, los que apruebe con respecto al punto 4.o de este artículo y que signifiquen actos cuyos valor exceda de cincuenta mil pesos, deberán ser ratificados para su plena validez, por el Ejecutivo.

    Art. 5.o Las facultades y funciones especiales correspondientes a los cargos que ocuparán dentro de la Empresa cada uno de los miembros del Consejo, como asimismo la reglamentación a que deberá sujetarse el resto del personal, serán fijados por el mismo Consejo.
    La orientación política y social de los diarios que edite la Empresa, la darán el Presidente del Consejo y el Director.

    Art. 6.o El nombramiento del personal, ya sea de planta o a contrata, lo hará el Presidente a propuesta del Director cuando se trate de empleados de redacción, y del Gerente cuando se trate de empleados de Administración o del personal de obreros.

    Art. 7.o Las remuneraciones anuales de que gozarán los miembros del Consejo, serán las siguientes:
Presidente_____________________________ $ 24,000
Consejero director_____________________  36,000
Consejero asesor técnico_______________  12,000
Consejero gerente______________________  36,000
Consejero asesor jurídico______________  12,000
Secretario del Consejo_________________    6,000

    Art. 8.o Este decreto-ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Nolasco Cárdenas.- J. E. Peña Villalón.- J. A.
Ríos M.