Artículo 5°: Disuélvese a contar desde la fecha de vigencia de este decreto ley los Claustros Universitarios y demás cuerpos colegiados que contempla el Sistema de Gobierno de la Universidad de Chile; disuélvese, además, el Directorio de la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile y la Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor.
Para todos los efectos legales se entenderá que el Rector que estaba en ejercicio al asumir sus funciones el Rector Delegado, ha terminado el período legal para el cual fue elegido.
Los cargos de las autoridades unipersonales subsistirán mientras el Rector Delegado no decida suprimirlos, pero limitados en sus atribuciones y funciones a las que el mismo Rector Delegado les asigne en la forma dispuesta por el artículo 3°.