FIJA ATRIBUCIONES PARA LOS RECTORES-DELEGADOS DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Y UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO
Decreto ley N° 112.- Santiago, 29 de Octubre de 1973.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973 y en el decreto ley N° 50, de 1° de Octubre de 1973;
2.- La necesidad de que los Rectores-Delegados cuenten con las facultades necesarias para reestructurar las Universidades a fin de que éstas cumplan con los objetivos señalados por la Junta de Gobierno;
3.- La especial situación jurídica en que se encuentran las Universidades Católicas del país, atendida su vinculación con la autoridad de la Iglesia Católica.
La Junta de Gobierno ha acordado el siguiente Decreto ley:
Artículo 1°: Los Rectores-Delegados de la Universidad Católica de Chile y de la Universidad Católica de Valparaíso tendrán todas las facultades, atribuciones y deberes que las normas legales y las disposiciones de los estatutos y reglamentos aplicables a la respectiva Universidad les señalen.
Además de lo anterior, tendrán las siguientes facultades:
a) Suprimir, disolver o declarar en receso los cuerpos colegiados superiores existentes; modificar su composición o sus acuerdos; asumir todas o parte de sus facultades o delegarlas en otras autoridades colegiadas o unipersonales actualmente existentes o que se creen en el futuro;
b) Crear o suprimir cargos, fijar y modificar sus atribuciones y deberes; designar, remover, destituir, crear o suprimir autoridades unipersonales; establecer, modificar, suprimir, declarar en receso o disolver los órganos colegiados de la respectiva Universidad, cualquiera que sea su naturaleza, y fijarles sus atribuciones y deberes;
c) Crear, modificar, refundir o suprimir Unidades Académicas, Departamentos, programas y demás formas de trabajo de la respectiva Universidad;
d) Aprobar, modificar y derogar las normas internas relativas a otorgamiento de títulos y Grados Académicos y a planes y programas de estudio;
e) Designar, remover o destituir al personal académico y administrativo de la respectiva Universidad;
f) Dictar o modificar los estatutos, reglamentos y demás cuerpos normativos de la respectiva Universidad y de las entidades dependientes de ellas o creadas bajo su tuición para el cumplimiento de sus fines, si lo estimen necesario;
g) Representar judicial y extrajudicialmente a las respectivas Universidades con todas las facultades que las leyes y normas internas de cada Universidad confieren al Rector, al organismo colegiado superior y a otros a los cuales se haya confiado tal representación.
Artículo 2°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Santa Sede, la Conferencia Episcopal Chilena, los respectivos Ordinarios Eclesiásticos y Grandes Cancilleres de la Universidad Católica de Chile y de la Universidad Católica de Valparaíso tendrán todas las facultades que la Legislación Canónica, el Estatuto Básico de las Universidades Católicas Chilenas y los Estatutos y Reglamentos de cada Universidad les otorgan.
Artículo 3°: Las disposiciones del presente decreto ley regirán desde el 2 de Octubre de 1973.
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros, Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hugo Castro Jiménez, Contraalmirante, Ministro de Educación.
Saluda atentamente a Ud.- René del Villar L., Subsecretario de Educación Pública.