MODIFICA LAS DISPOSICIONES QUE SE INDICAN DE LA LEY N° 17.377
Núm. 113.- Santiago, 29 de Octubre de 1973.- Vistos:
Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1, 27 y 50, de 1973;
La necesidad de adecuar el funcionamiento del Consejo Nacional de Televisión y de la Televisión Nacional de Chile, a las actuales circunstancias del país;
Mientras se dicte un estatuto definitivo aplicable a los medios de comunicación, y, en especial, a la Televisión,
La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
"Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a las disposiciones que se indican de la ley N° 17.377, publicada en el Diario Oficial de 24 de Octubre de 1970:
I) Substitúyese el artículo 9°, por el siguiente:
"Artículo 9°- El Consejo Nacional de Televisión estará formado por las siguientes personas:
a) El Ministro de Educación Pública que lo presidirá;
b) Dos Ministros de la Corte Suprema designados por ésta;
c) El Rector de la Universidad de Chile;
d) El Rector de la Universidad Católica de Valparaíso;
e) El Rector de la Universidad Católica de Chile;
f) El Director General de Televisión Nacional de Chile, y
g) Un representante de libre elección del Poder Ejecutivo.
El Ministro de Educación Pública será subrogado por el Subsecretario de Educación y los Rectores de las Universidades por un miembro académico de ellas designado por el Rector.
Los subrogantes podrán asistir a todas las sesiones del Consejo, pero sólo tendrán derecho a voto cuando no asista el titular.
El Consejo sesionará con el quórum de la mayoría de sus miembros designados y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los votos emitidos, salvo los casos en que, de acuerdo con el presente decreto ley o la ley, se requiera una mayoría especial. En caso de doble empate decidirá el voto del presidente.
No obstante el inciso anterior, el Consejo no podrá sesionar si no se encontraren presentes algunos de los miembros que deben presidirlo de acuerdo con lo que se preceptúa en el inciso siguiente.
El presidente o subrogante será reemplazado por uno de los Ministros de la Corte Suprema según su antigüedad".
II) Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:
"Artículo 10°- Los miembros del Consejo representantes del Poder Ejecutivo, de la Corte Suprema y los subrogantes de los Rectores de las Universidades durarán dos años en sus funciones a contar de la fecha de su nombramiento, sin perjuicio de que puedan ser designados para un nuevo período y asi sucesivamente.
Estos miembros cesarán también en sus cargos por renuncia y por la imposibilidad de ejercerlo durante un tiempo superior a tres meses".
III) Sustitúyase el artículo 12, por el siguiente:
"Artículo 12°- El Consejo Nacional de Televisión sesionará en forma ordinaria dos veces al mes, y en forma extraordinaria sólo para tratar las materias señaladas en la convocatoria, cuando sea citado por iniciativa de su presidente o a petición, a lo menos, de dos Consejeros".
IV) Reemplázase en el inciso primero del artículo 14, la palabra "Directorio" por la expresión "Director General".
V) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 15, la palabra "Directorio" por la palabra "Director General".
VI) Sustitúyese el artículo 17, por el siguiente:
"Artículo 17°- La empresa será administrada por un Director General designado por el Gobierno quien podrá consultar las medidas que estime pertinente a un Consejo Asesor que estará formado como sigue:
a) Dos representantes designados por el Gobierno;
b) Dos representantes del Consejo Nacional de Televisión que no sean miembros de éste, y
c) Dos representantes de los trabajadores de la empresa".
VII) Reemplázanse los artículos 18 y 19 por el siguiente:
"Artículo 18°- Los miembros del Consejo Asesor durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos en la misma forma.
Expirado el plazo por el que fueron elegidos, éstos continuarán en sus funciones mientras no se les elija un reemplazante o se les reelija".
VIII) Modifícase el artículo 20, en la siguiente forma:
1.- Sustitúyese la palabra "Directorio" todas las veces que aparece empleada por la expresión "Director General".
2) Sustitúyese la letra d), por la siguiente:
"d) Nombrar, remover y fijar las atribuciones, remuneraciones del Gerente General, del Director de Programación, del Gerente de Producción, del Gerente Técnico, del Gerente Administrativo, del Gerente Comercial y del Secretario General".
3) Reemplázase la letra e), por la siguiente:
"e) Designar al Secretario del Consejo Asesor que actuará como ministro de fe respecto de las actuaciones del Consejo, y fijarle sus atribuciones".
4) Reemplázase en la letra f) el punto final por una coma y agrégase la siguiente frase: "previa autorizacion del Ministro de Educación".
5) Reemplázase la letra g), por la siguiente:
"g) Delegar en el Gerente General, parte de sus facultades y, para objetos determinados, en otras personas, pudiendo autorizarlos para delegar a su vez. Dichas delegaciones podrán ser revocadas en cualquier momento".
IX) Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente:
"Artículo 21°: El Consejo Asesor se reunirá cada vez que sea citado por el Director General".
X) Derógase el artículo 22.
XI) Modifícase el artículo 23, en la siguiente forma:
Sustitúyese la palabra "Directores" por "miembros del Consejo Asesor" y la frase "dicha remuneración y máximo serán el doble en el caso del Presidente", por la siguiente: "la remuneración del Director General se fijará, previamente a la del personal, por el Ministro de Educación".
XII) En el artículo 25, reemplázase la palabra "Directorio" por la frase "Ministro de Educación Pública".
XIII) Reemplázase en el artículo 40, inciso primero, la palabra" Directorio" por "Director General".
XIV) Sustitúyese en el artículo 43, la frase "del Directorio de Televisión Nacional" por la siguiente:
"del Director General de Televisión Nacional de Chile".
"Artículo 2°- Este decreto ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese, publíquese e insértese en los Boletines del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile y en la Recopilación oficial de la Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- René del Villar L., Subsecretario de Educación Pública.