Artículo segundo.- Declárase en receso el Consejo de la DL 668, EDUCACION
Art. único
D.O. 07.10.1974Corporación y pónese término a los nombramientos de sus miembros. El Presidente de la Institución asumirá la plenitud de las funciones, atribuciones y obligaciones que el Estatuto Orgánico del Servicio confiere a las autoridades unipersonales y colegiadas de la Corporación, mientras dure dicho receso al que se podrá poner fin mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación Pública.
Art. único
D.O. 07.10.1974Corporación y pónese término a los nombramientos de sus miembros. El Presidente de la Institución asumirá la plenitud de las funciones, atribuciones y obligaciones que el Estatuto Orgánico del Servicio confiere a las autoridades unipersonales y colegiadas de la Corporación, mientras dure dicho receso al que se podrá poner fin mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación Pública.
Las facultades que confiere al Presidente del Organismo el inciso anterior podrán ser delegadas en los funcionarios de la Comisión que éste determine.
NOTA
El artículo único del Decreto 326, Eduación, publicado el 03.01.2014, modifica la presente norma en el sentido de declarar finalizado el receso del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
El artículo único del Decreto 326, Eduación, publicado el 03.01.2014, modifica la presente norma en el sentido de declarar finalizado el receso del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.