Artículo quinto.- Reemplázase la letra e) del artículo 7° de la ley número 13039, por la siguiente:
La Junta queda facultada para financiar inversiones de capital de la Corporación de la Reforma Agraria en el departamento de Arica, previa presentación de los proyectos, planes y programas debidamente fundamentados y que cuenten con los correspondientes Presupuestos de Gastos e Inversiones. Anualmente dicha Corporación deberá rendir cuenta a la Junta de la inversión de los fondos que se destinen para el objeto indicado.