Núm. 119.- Santiago, 24 de noviembre de 1924.- Teniendo presente:
Que el Presupuesto de Instruccion Pública vijente contiene algunas omisiones y errores que han ocasionado perturbaciones en el servicio; y
Que las modificaciones que corresponde efectuar significan economía,
La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
DECRETO-LEI:
1.o Agréganse a los siguientes ítem del Presupuesto de Instruccion Pública vijente los empleos que se indican, debiendo aumentarse a las sumas que se espresan los fondos consultados en los mismos:
En la glosa del ítem 975, una inspectora primera para cada uno de los Liceos de Niñas de Valparaiso número 1, de Santiago número 4, de Mulchen y de Temuco: noventa y siete mil doscientos pesos ($ 97,200);
A la letra a) del ítem sin número que sigue al 977, un curso de preparatoria para el liceo de niñas número 2 de Valparaiso;
seiscientos veintisiete mil cuatrocientos pesos ($ 627,400);
A la letra a) del ítem 955, un curso de preparatoria para el Liceo de Hombres de Viña del Mar: cuatrocientos diecisiete mil seiscientos pesos ($ 417,600);
Al ítem 955, la siguiente letra "L) para completar, durante los últimos cuatro meses del año, un sueldo de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800) anuales a catorce profesores de preparatoria de los Liceos de Hombres de Valparaiso y Viña del Mar: de cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5,400) anuales a diecinueve profesores de preparatoria de los liceos de Santiago, y de seis mil pesos ($ 6,000) anuales a veintiun profesores de preparatoria del Instituto Nacional y del Liceo de Aplicacion, veinticinco mil cuatrocientos pesos ($ 25,400);
Al ítem 1439, ocho visitadores provinciales de educacion primaria, con siete mil doscientos pesos anuales cada uno, incluyéndose en el total de treinta y seis visitadores que resulta con la presente modificacion, tres visitadores de distrito de Santiago y los departamentos de Ligua, Quillota, La Victoria, Melipilla, Cachapoal, Caupolican, Búlnes, Coelemu, Mariluan, Villarrica y Castro: doscientos cincuenta y nueve mil doscientos pesos ($ 259,200);
En consecuencia, los fondos del ítem sin número que sigue al 977 ascenderán a un total de dos millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($ 2.658,465), y los del ítem 955 ascenderán a un total de tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa pesos ($ 3.442,490).
2.o Agréganse los siguientes ítem al Presupuesto de Instruccion Pública vijente:
A continuacion del ítem 17, el siguiente:
"Subvencion para casa al sub-secretario del Ministerio, seis mil pesos ($ 6,000);
A continuacion del ítem 169, el siguiente:
"Profesor instructor de química jeneral, analítica e industrial, tres mil seiscientos pesos ($ 3,600)";
A continuacion del ítem 387, el siguiente: "Para becar a diez alumnas internas de provincias, del curso de matronas, a razon de cincuenta pesos mensuales cada una, en conformidad al reglamento respectivo, seis mil pesos ($ 6,000)";
A continuacion del ítem 983, el siguiente: "Para pagar quince horas semanales de clase del segundo idioma optativo en el Liceo de Niñas de Temuco y cuatro horas en el de Valdivia, tres mil novecientos noventa pesos ($ 3,990)";
A continuacion del ítem 1352, el siguiente: "Para pagar gratificaciones sobre premios de constancia devengadas en conformidad a la lei número 3,774 en años anteriores por el personal de instruccion superior, secundaria, comercial y especial, treinta y tres mil pesos ($ 33,000)"; y
A continuacion del ítem 1656, el siguiente: "Para pagar al profesorado de las escuelas diurnas, nocturnas y de párvulos anexas a las normales la mayor remuneracion que les corresponde percibir desde el 16 de noviembre del presente año, computándoles un sueldo inicial de seis mil pesos ($ 6,000) a los de escuelas diurnas y de tres mil pesos ($3,000) a los de escuelas nocturnas y de párvulos, y con derecho a los aumentos quinquenales correspondientes, treinta y seis mil ochocientos quince pesos ($ 36,815).
3.o Sustitúyese la glosa del ítem 173 por la siguiente: "Sub-jefe del laboratorio de química jeneral".
4.o Agrégase la siguiente frase a la glosa del ítem 1778: "pudiendo pagarse una gratificacion de mil quinientos pesos (1,500) anuales a los directores de escuelas nocturnas para adultos y de mil doscientos pesos ($ 1,200) a los profesores de las mismas, aun cuando hayan entrado al servicio despues de promulgada la lei 3,654".
5.o Supleméntase en las siguientes cantidades los ítem que se indican:
El ítem 316 de sueldo del profesor de química biolójica de la Escuela de Medicina, en seiscientos pesos ($ 600);
El ítem 606 de mobiliario y material de enseñanza de instruccion superior, en quince mil pesos ($ 15,000);
El ítem 962 de mobiliario y material de enseñanza de los liceos de hombres, en veinte mil pesos ($ 20,000);
El ítem 1089 de mobiliario y material de enseñanza de los liceos de niñas, en quince mil pesos ($ 15,000);
EL ítem 1272 de mobiliario y material de enseñanza comercial, en quince mil pesos ($ 15,000);
El ítem 1445 de diferencia de sueldos por años de servicios del personal administrativo de la instruccion primaria, en tres mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 3,480);
El ítem 1654 de sueldos de escuelas de cuarto grado, vocacional, en treinta y dos mil ochocientos pesos ($ 32,800);
El ítem 1655 de gratificacion por direccion de escuelas, en once mil seiscientos setenta pesos ($ 11,670);
El ítem 1656 de sueldo del profesorado de ramos especiales de educacion primaria, en veinticinco mil ochocientos pesos ($ 25,800);
El ítem 1761 de gratificacion a los profesores de trabajos manuales de instruccion primaria y normal, en seis mil setecientos pesos ($ 6,700);
El ítem 1780 de atencion del servicio dental, en veintiun mil pesos ($ 21,000);
El ítem 2587 de impresiones y avisos, en treinta y cinco mil pesos ($ 35,000);
El ítem 2785 de inspeccion técnica de las construcciones, en cuarenta y un mil seiscientos pesos ($ 41,600).
6.o Los gastos que importan los números anteriores se financiarán dejando sin invertir las siguientes cantidades de los ítem que se indican del mismo Presupuesto:
Del ítem 1351, cincuenta mil pesos ($ 50,000);
Del ítem 1440, sesenta mil pesos ($ 60,000), reduciéndose, en consecuencia, a siete los visitadores ausiliares de educacion primaria;
Del ítem 1653, ciento dieciseis mil setenta y cuatrocientos veinte pesos ($ 116,420);
Del ítem 1760, catorce mil setenta y cuatro pesos ($ 14,074);
Del ítem 1772, cincuenta mil quinientos setenta y tres pesos ($ 50,573);
Del ítem 179, ciento veinte mil pesos ($ 120,000); y Del ítem 2581, quince mil pesos (15,000 pesos).
Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Altamirano.- Francisco E. Nef.- J. P. Bennett.- Gregorio Amunátegui.