CONCEDE AL PERSONAL DE LA RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE INDICA EL ASCENSO QUE ESTABLECE
Decreto ley Nº 127.- Santiago, 12 de Noviembre de 1973.- Visto:
1.- Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
2.- La necesidad de reconocer el servicio patriótico y desinteresado prestado por personal de la Reserva llamado al Servicio Activo en las acciones del día 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
"Artículo único.- El personal de la Reserva de las Fuerzas Armadas que se encontraba en servicio activo el 11 de Septiembre de 1973, podrá ascender al grado superior, sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en la ley Nº 11.170, de 12 de Junio de 1953, sobre Reclutamiento y su Reglamento complementario, con el solo mérito del Informe del Comandante a cuyas órdenes actuó en esa fecha.
Dichos ascensos no podrán ser superiores al grado de Coronel de Ejército o sus equivalentes en las otras instituciones de la Defensa Nacional."
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Aníbal F. Labarca Ricci, Coronel, Subsecretario de Guerra.