ARTICULO 1° El Secretario del Senado, que en conformidad con el decreto ley 27, de 21 de septiembre de 1973, es la autoridad responsable de la organización administrativa del Congreso Nacional, tendrá todas las facultades administrativas que tenían las Comisiones de Policía Interior y de Régimen Interior del Senado y deDL 1333 1976
Art Unico
la Cámara de Diputados, respectivamente, y en lo que se refiere al ascenso del personal superior, las que tenían las salas de ambas Cámaras. En este último caso, dichas designaciones se harán previa consulta al Ministerio del Interior.