DECLARA DISUELTA Y NOMBRA LIQUIDADOR DE LOS BIENES DE LA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES DE CHILE (CUT) CUYA PERSONALIDAD JURIDICA LE FUERA CANCELADA POR DECRETO LEY N° 12, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1973
Decreto ley N° 133.- Santiago, 13 de Noviembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
Considerando:
Que por ley N° 17.594, de 4 de Enero de 1972, se concedió personalidad jurídica a la "Central Unica de Trabajadores de Chile" (CUT), mediante el Registro de sus estatutos ante el Director del Trabajo;
Que mediante decreto ley N° 12, de 17 de Septiembre de 1973, se canceló la personalidad jurídica a la "Central Unica de Trabajadores"(CUT), omitiéndose la expresión "de Chile".
Que es preciso declarar disuelta dicha organización para los efectos de liquidar sus bienes y designar beneficiario de los mismos, por cuanto sus estatutos no lo señalan;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°- Declárase que la denominación completa de la organización a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 12, publicado en el Diario Oficial de 24 de Septiembre de 1973, es "Central Unica de Trabajadores de Chile".
Artículo 2°- Declárase disuelta la "Central Unica de Trabajadores de Chile" (CUT), y nómbrase liquidador de los bienes de dicha organización al Director del Trabajo, quien podrá delegar su cometido en funcionarios de su dependencia y asesorarse de cualquier funcionario o Servicio de la Administración del Estado.
El liquidador nombrado, tendrá todas las facultades necesarias para cumplir su cargo y se atendrá a las normas establecidas en el decreto reglamentario número 323, de 1964, en lo que fueren compatibles.
Artículo 3°- El destino de los bienes de la referida organización se señalará mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a propuesta del liquidador nombrado.
Artículo 4°- A partir del 17 de Septiembre de 1973 se declara caducado el derecho que tenía la Central Unica de Trabajadores de Chile para exigir a su favor descuentos cualquiera que sea el origen o modalidad de pago de éstos, ya sea que la prestación hubiere sido de cargo de los trabajadores o de los empleadores o patrones.
En aquellos casos en que el descuento esté establecido en favor de una o más organizaciones de trabajadores conjuntamente con la Central Unica de Trabajadores de Chile, la caducidad afectará a la parte o proporción que correspondería a la citada Central, salvo que la parte correspondiente a la Central estuviese señalada expresamente en el documento de origen del descuento, en cuyo caso la caducidad afectará precisamente a esa parte.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la caducidad afectará también a los derechos para percibir descuentos establecidos en favor de las otras organizaciones conjuntamente con la Central Unica de Trabajadores de Chile si tales organizaciones no se han constituido en conformidad a la ley.
Los empleadores o patrones y las organizaciones que hayan practicado descuentos por periodos posteriores al 17 de Septiembre de 1973 y los mantengan retenidos a la fecha, procederán a devolver o entregar estos dineros a quienes tenían obligación de aportarlos dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación del presente decreto ley. Si los descuentos corresponden a fechas o períodos anteriores al 17 de Septiembre de 1973, serán entregados al liquidador de la Central.
La infracción a las normas del presente artículo será sancionada con multas de hasta 20 sueldos vitales mensuales escala A)del departamento de Santiago, aplicadas administrativamente en conformidad a la ley 14.972, sin perjuicio de las penas establecidas en el decreto ley N° 12, de 17 de Septiembre de 1973.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile, Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Mario Mac-kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Gonzalo Prieto Gáandara, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Lamberto Cisternas Rocha, Subsecretario del Trabajo subrogante.