Artículo 2°- Declárase disuelta la "Central Unica de Trabajadores de Chile" (CUT), y nómbrase liquidador de los bienes de dicha organización al Director del Trabajo, quien podrá delegar su cometido en funcionarios de su dependencia y asesorarse de cualquier funcionario o Servicio de la Administración del Estado.
El liquidador nombrado, tendrá todas las facultades necesarias para cumplir su cargo y se atendrá a las normas establecidas en el decreto reglamentario número 323, de 1964, en lo que fueren compatibles.