ESTABLECE TRATAMIENTO PREFERENCIAL PARA LAS IMPORTACIONES DE LA GRAN MINERIA DEL COBRE
    Decreto ley N° 135.- Santiago, 13 de Noviembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
    Teniendo presente:
    La conveniencia de centralizar en el Banco Central de Chile el movimiento de divisas, lo cual facilita su correcta asignación en función de la política económica global y permite, además, un adecuado control del flujo de divisas, y
    La necesidad de conceder, no obstante lo dicho, un tratamiento preferencial para las importaciones de la Gran Minería del Cobre, que asegure el pago oportuno de repuestos, servicios, derechos portuarios y consulares y otros, a fin de no producir interrupciones en la operación normal de sus yacimientos,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:


    Artículo 1°.- A contar del 1° de Octubre de 1973, las Compañías de la Gran Minería del Cobre quedarán sujetas al régimen de retorno del producto de las exportaciones que se establece en el artículo 7° del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 1.272, de 7 de Septiembre de 1961, que contiene el texto refundido de las disposiciones sobre comercio de exportación, importación y de operaciones de cambios internacionales.

    Artículo 2°.- El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, en uso de las atribuciones que le concede el artículo 4° del decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 1.272, de 1961, establecerá el sistema y procedimiento a seguir para que las Compañías de la Gran Minería del Cobre cuenten con las divisas necesarias para solventar sus gastos y pagos en moneda extranjera.

    Artículo 3°.- Derógase el artículo 11° de la ley N° 16.624, de 15 de Mayo de 1967, y toda otra norma legal o reglamentaria contradictoria con este decreto ley.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.- Arturo Yovane Zúñiga, General de Carabineros, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.