Art. 2.o El total de los anteriores suplementos, que asciende a setenta y tres mil trescientos pesos ($ 73,300), se deducirán de los ítem que se enumeran del mismo presupuesto, en la forma que se espresa:
Veinticinco mil pesos ($ 25,000) del ítem 65, publicaciones de la Cámara de Diputados;
Treinta y dos mil pesos ($ 32,000), del ítem 67, Boletin de Sesiones de la misma Cámara;
Tres mil ciento cincuenta pesos ($ 3,150), del ítem 86, mayordomo Casa Presidencial;
Cuatro mil quinientos pesos ($ 4,500), del ítem 87, portero Casa Presidencial;
Mil ochocientos pesos ($ 1,800) del ítem 92, carpintero Inspeccion del Palacio; y
Tres mil doscientos cincuenta pesos ($ 3,250), del ítem 95, mayordomo garage presidencial.