MODIFICA LOS ARTICULOS QUE INDICA Decreto ley N. 137.- Santiago, 13 de Noviembre de 1973.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley No 1, de 11 de Septiembre de 1973,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°- Reemplázase en el artículo 22 de la ley N. 17.272, de 31 de Diciembre de 1969, el guarismo "15" por "5"
Artículo 2°- Reemplázase en el artículo 5° del decreto de Hacienda N° 1.964, de Agosto de 1970, el guarismo "15" por "5".
Articulo 3°- Las disposiciones del presente decreto ley regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Coontraalmirante Ministro de Hacienda.- Arturo Yovane Zúñiga, General de Carabineros, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Victor Arellano S., Subsecretariio de Hacienda.