Artículo 4°- La Sindicatura será desempeñada por una comisión compuesta de tres miembros, dos de los cuales serán designados por el Presidente de la República y el tercero por la mayoría absoluta de los accionistas. Esta designación deberá hacerse dentro del plazo de 40 días, que para este efecto se contarán desde la fecha de la resolución que declara la quiebra. Si por cualquier causa esta designación no se hiciere dentro del plazo señalado, el tercer miembro de la Junta será nombrado por el Presidente de la Corte Suprema, debiendo recaer su designación en uno de los accionistas.