3          Artículo 2°.- Autorízase a los Rectores Delegados 3      de las Universidades señaladas en el artículo anterior, para fijar un sistema de indemnizaciones al personal aDL 1412-197
ART 1°
cuyos servicios se ponga término, en uso de la facultad discrecional que se concede por el artículo primero de este decreto ley.