Artículo único.- Destínase al ensanche y mejoramiento de servicios de agua de mar, de alcantarillado y de agua potable que no figuren en la lei número 3,185, de 8 de enero de 1917, la cantidad de cincuenta mil ($ 50,000) que el ítem 4395, partida 13, del Presupuesto del Interior consulta para el mejoramiento del servicio de agua potable de Lebu.
    Anótese en la Direccion Jeneral de Contabilidad.