MODIFICA DECRETO LEY N° 77, DE 1973 Santiago, 26 de Noviembre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
    Decreto ley N° 145.- Vistos:
    El decreto ley N° 77, de 8 de Octubre de 1973, y Considerando:
    1°.- Los motivos que se tuvieron en vista al dictar el decreto ley N° 77;
    2°.- Las omisiones e imprecisiones en que se incurrió al individualizarse las asociaciones ilícitas señaladas en el artículo 1°, y
    3°.- La necesidad de modificar el referido decreto ley,
    La Honorable Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 77, de 8 de Octubre de 1973, en la siguiente forma:
    a) Agrégase en el inciso primero del artículo 1°, a continuación de la palabra "comunista" la expresión "o comunista de Chile".
    b) Reemplázase, en dicho inciso primero del artículo 1°, la denominación "Movimiento de Acción Popular Unitario" por la de "MAPU", y
    c) Agrégase, en el mismo inciso, después de la palabra "Independiente" una coma (,) y la expresión "Partido de la Unidad Popular".

    Anótese, regístrese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.