MODIFICA LOS ARTICULOS 5°, 143 y 170, LETRA A), DEL DFL. 338 DE 1960
    Santiago, 26 de Noviembre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
    Decreto ley N° 148.- Vistos: la necesidad de lograr un mayor aprovechamiento de la capacidad de los profesionales universitarios que prestan servicios en la administración del Estado, y
    Lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 1973, La Junta de Gobierno de la República ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Estatuto Administrativo, fijado por
decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960:
    1) Reemplázase en la letra a) del artículo 170 la
palabra "ocho" por "diez".
    2) Agrégase el siguiente inciso 2° a la letra a) del
artículo 170:
    "La compatibilidad a que se refiere el inciso anterior se aplicará a los profesionales universitarios que presten servicios en la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades e instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas;
municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada, y de aquellas empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, participación o representación, y en general, en cualquier servicio, repartición, entidad u organismo público, aunque se rijan por normas diversas a las contenidas en este Estatuto."
    3) Agrégase al artículo 5°, precedida de punto seguido, la siguiente disposición: "Podrán efectuarse designaciones a contrata por jornada parcial y, en tal caso, el sueldo será proporcional a ella."
    4) Agrégase al artículo 143, después del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:
"Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° y en la letra a) del artículo 170 de este Estatuto".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR L. MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.