Modifica ley Caja Crédito Minero
    Núm. 152.- Santiago, 6 de Julio de 1932.-
    La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
    Decreto-ley:

    Artículo 1.° Substitúyese por el siguiente el artículo 3.° de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Minero refundida en un solo texto por decreto del Ministerio de Hacienda N.° 5,617, de 27 de Diciembre de 1918:
    "Artículo 3.° La Administración de la Caja será ejercida por un Consejo compuesto del Director de dicha institución y de nueve Consejeros."
    Artículo 2.° Reemplázase el inciso 1.° del artículo 4.° de la citada Ley Orgánica, por el siguiente:
    "Art. 4.° El Director del Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Fomento, será Consejero por derecho propio. Del resto de los Consejeros, seis serán nombrados, de libre elección, por el Presidente de la República, y dos por el mismo funcionario, pero elegidos de una lista de cinco personas que para el efecto le propondrá la Sociedad Nacional de Minería."
    Artículo 3.° El Director de la Caja y el Consejo a que se refiere el presente decreto ley, ejercerán a la vez, la Administración de la Caja de Fomento Carbonero.
    Artículo 4.° Deróganse los artículos 1.° y 2.° del decreto con fuerza de ley N.° 360, de 20 de Mayo de 1931.

    Artículo 5.° Déjanse sin efecto todas las disposiciones legales, reglamentarias o de cualquier otra naturaleza, en la parte en que sean contrarias a lo que dispone el presente Decreto-ley.

    Artículo 6.° Este Decreto-ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo transitorio. Los actuales miembros del Consejo, elegidos a propuesta de la Sociedad Nacional de Minería, continuarán en sus funciones hasta completar el período para el cual fueron elegidos.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Eliseo Peña V.- Pedro N. Cárdenas.- Víctor Navarrete.