Artículo 2.° Reemplázase el inciso 1.° del artículo 4.° de la citada Ley Orgánica, por el siguiente:
"Art. 4.° El Director del Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Fomento, será Consejero por derecho propio. Del resto de los Consejeros, seis serán nombrados, de libre elección, por el Presidente de la República, y dos por el mismo funcionario, pero elegidos de una lista de cinco personas que para el efecto le propondrá la Sociedad Nacional de Minería."