Art. 9.o Todas las reparticiones públicas de la Administración Civil que tengan a su cargo bienes muebles fiscales, deberán enviar, cuando lo solicite el Ministerio de Tierras y Colonización, un inventario de todos ellos, con indicación de su estado y valor aproximado.
    Ningún mueble de propiedad fiscal podrá ser reemplazado, transformado, trasladado o dado de baja, sin la autorización del Ministerio de Tierras y Colonización; tampoco podrá ser enajenado sin previa resolución del mismo Ministerio.