Art. 19. El jefe del Departamento de Bienes Nacionales, en representación del Fisco, queda autorizado para practicar todas las diligencias necesarias, a fin de tomar posesión o de hacer ingresar en arcas fiscales los bienes que el Estado adquiera, de acuerdo con el artículo 995 del Código Civil; los que sean rescatados en conformidad a denuncias judiciales o administrativas de particulares, o los que el Fisco adquiera o recupere en juicio en cumplimiento de sentencias ejecutoriadas.