Art. 20. Autorízase al Presidente de la República para conceder título gratuito de dominio a los chilenos que durante 3 años hayan cultivado por sí mismos un terreno fiscal ubicado en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama o Coquimbo, siempre que le hayan hecho mejoras que representen la cuarta parte de su valor, a lo menos.
La extensión que se otorgue a cada concesionario no podrá exceder de 5 cuadras en terrenos de riego, ni de 20 cuadras en terrenos de secano.
El solicitante deberá acreditar fehacientemente que no posee otra propiedad agrícola de un predio comercial igual o superior a la mitad el valor del terreno que solicite.
Los herederos legítimos del causante y, en su defecto, sus descendientes ilegítimos, tendrán derecho a agregar a su tenencia la de sus antecesores para completar el plazo de 3 años indicados en el inciso 1.o