Artículo segundo: Substitúyese el impuesto del 200%, que en virtud del artículo 11 de la ley 12.084 y sus modificaciones se aplicaba sobre el costo directo de fabricación de los vehículos, por uno de monto fijo que se determinará, conjuntamente con las fijaciones de precios, por decreto fundado de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y Hacienda.
El producto de este impuesto ingresará a Rentas Generales de la Nación.
Para los efectos de la administración, recaudación y fiscalización de este impuesto fijo se aplicarán, en lo que fueren compatibles, las normas de la ley 12.120 sobre impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios.