Artículo tercero:- El precio fijado según el artículo 1°, incluye, aparte del 17% de impuesto a la compraventa y del 8% destinado a la Reconstrucción en virtud del artículo 19° de la ley 17.564, el que se prorrogará indefinidamente a contar del 31 de Diciembre de 1973, la comisión del distribuidor y los siguientes montos fijos a título de impuesto substitutivo del 200%;
A.- Ventas al Estanco Automotriz para el cumplimiento de sus compromisos;
FIAT 600, E° 993.400; FIAT 125, E° 1.962.000; PEUGEOT 404, E° 1.661.000; MG, E° 1.589.000; DATSUN, E° 1.628.000; RENAULT, E° 1.202.000; AX-330, E° 11.000;
AK-6, E° 122.000; AUSTIN M., E° 1.160.000.
B.- Ventas directas a particulares:
FIAT 600, E° 506.100; FIAT 125, E° 1.588.400; PEUGEOT 404, E° 1.291.000; MG, E° 1.116.700; AUSTIN M., E° 738.700; DATSUN, E° 1.360.600; RENAULT, E° 1.416.800;
AX-330, E° 11.000; AK-6, E° 38.000.