Artículo 1.o Los servicios de Policía de todas las ciudades cabeceras de departamento quedan unificados en todo el pais formando un solo cuerpo, bajo la direccion y vijilancia de la Direccion Jeneral de Policías que residirá en Santiago.
    Dichos servicios se agruparán en las cinco Zonas siguientes, a las órdenes de sub-prefectos jefes, con residencia en las ciudades que se espresan, salvo en la II y III que dependerán de prefectos:
  I Zona.- Iquique. Policías de las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta y Atacama;
  II Zona.- Valparaiso. Policías de las provincias de Coquimbo, Valparaiso y Aconcagua;
  III Zona.- Santiago. Policías de la provincia de Santiago;
  IV Zona.- Talca. Policías de las provincias de O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Linares, Maule y Ñuble, y
  V Zona.- Valdivia. Policías de las provincias de Concepcion, Arauco, Bio-Bio, Malleco, Cautin, Valdivia, Llanquihue, Chiloé y Territorio de Magallanes.