Art. 4.o Créase tambien una Escuela de Ajentes, para la formacion del personal de las Secciones de Investigaciones, que funcionará en Santiago a cargo de un subcomisario del mismo ramo y bajo la direccion inmediata del jefe de este servicio.
    Con respecto a las asignaturas, dotacion de alumnos, nombramientos de profesores y compatibilidad de los sueldos, se estará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior.
    Los empleados policiales que ingresen a la Escuela de Ajentes tendrán el sueldo que gozaren en su repsectiva reparticion y los estraños al servicio, el de tres mil pesos anuales ($ 3,000).