Artículo 4.o- Suprímese, a contar del 1.o de Enero de 1974, las cuentas de depósitos llamadas "F" de Tesorería. Los saldos de dichas cuentas en la fecha señalada, se ingresarán como Rentas Generales de la Nación.
Los ingresos que se produzcan a contar de esa fecha y que se contabilizan en esas cuentas, se incorporarán a las cuentas de ingreso que correspondan según su naturaleza, dentro del presupuesto fiscal.
INCISO DEROGADODL 1173, HACIENDA
Art. 5
D.O. 05.09.1975
Art. 5
D.O. 05.09.1975