Artículo 14°.- Declárase que no ha correspondido aplicar el inciso primero del artículo 19° del DFL. N° 94, de 1960, al personal de la Empresa de Ferrocarriles del Estado a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 121, de 12 de Noviembre de 1973, con ocasión de los conflictos gremiales ocurridos entre el 1° de Octubre de 1972 y el 11 de Septiembre de 1973, y, en consecuencia, los descuentos ya efectuados deberán ser reembolsados ajustados a las actuales remuneraciones. El tiempo correspondiente se considerará servido para todos los efectos legales.