Artículo 16°.- Los fondos depositados y que se depositan en la cuenta F-79 "Donaciones para la Reconstrucción Nacional", serán ingresados a rentas generales de la Nación.
    Por decreto supremo se reglamentará la forma de convertir en dinero las donaciones efectuadas en joyas, metales preciosos y otros bienes muebles o inmuebles.
    A través del Presupuesto de la Nación se destinarán estos recursos por intermedio de la Oficina Coordinadora de Emergencia del Ministerio del Interior, a un plan de mejoramiento, equipamiento comunitario y saneamiento de campamentos y poblaciones marginales.