Artículo 18°- Autorízase, por el año 1973, al Ministerio de Educación, para que con cargo a los item correspondientes de los presupuestos de las respectivas Direcciones pueda efectuar aportes a establecimientos educacionales con régimen de internado y medio pupilaje, a fin de compensar el mayor valor de la alimentación de los alumnos. Esta autorización regirá también respecto de los gastos por el mismo concepto efectuado a la fecha.