Artículo 21°- Autorízase a la Tesorería Provincial de Santiago para poner a disposición de los Servicios, Instituciones y Empresas correspondientes los recursos aprobados en el artículo 2° del presente D.L. declarándose -para estos efectos- ampliado y complementando el decreto de fondos N° 50, de 1973, del Ministerio de Hacienda. La autorización precedente no se aplicará a los item 07/01/02.080.010, 08/01/01.029.003 y 10/03/01.050.
Los fondos del item 08/01/03.080.001 serán traspasados directamente por el Servicio de Tesorería a la Cuenta de Reserva E°- 34.