Artículo 24°- Declárase que a los personales del Instituto Nacional de Hidráulica, de la Empresa de Agua Potable de Santiago y de la Empresa de Agua Potable de "El Canelo" les corresponde el beneficio que otorga el artículo 1° del D.L. 121, de 12 de Noviembre de 1973.
    Por decreto supremo se fijará la asimilación de sus escalas de remuneraciones a las que se contienen en dicho artículo, para los efectos de determinar la bonificación que corresponde a cada trabajador.