Artículo 26°- Durante el cuarto trimestre de 1973, los máximos a que se refieren los números 1) y 2) de la letra "A" del artículo 5° del D.L. 61, de 1973, quedan fijados en E° 150.000,- por factura, sin fraccionamiento de ésta.
NOTA:
El Art. 17 del DL 233, Hacienda, publicado el 02.01.1974, prorrogó la vigencia del presente artículo, sin perjuicio de las facultades correspondientes a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
El Art. 17 del DL 233, Hacienda, publicado el 02.01.1974, prorrogó la vigencia del presente artículo, sin perjuicio de las facultades correspondientes a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.