Artículo 28 .- Durante el año en curso, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrán suprimirse a contar del 1° de Enero de 1974 todas o algunas de las cuentas de reserva llamadas "E" de Tesorería. En el decreto respectivo se establecerá el destino de los saldos existentes al 31 de Diciembre de 1973 y las normas de reemplazo para los ingresos y gastos de las cuentas que se supriman.