Artículo 4° transitorio.- Los impuestos establecidos en la ley N° 17.386, correspondientes al año tributario 1974, se declararán en el mes de Marzo de 1974 y se pagarán sin el reajuste establecido en el artículo 4° de dicha ley, en dos cuotas iguales: la primera dentro del mismo plazo para presentar la declaración y conjuntamente con ésta, y la segunda en el mes de Julio de 1974. El impuesto a favor de la Corporación de la Vivienda se pagará en una sola cuota en el mes de Julio de 1974.
    De estos impuestos se deducirán previamente los pagos provisionales mensuales que se hubieren efectuado en el año calendario 1973.