Núm. 168.- Santiago, 26 de diciembre de 1924.- Considerando:
    Que la aplicacion de las disposiciones que próximamente deberán ponerse en vijencia sobre guías de tránsito de ganado y sobre control en la venta de abonos, demanda gastos no contemplados en el presupuesto vijente y que conforme a los estudios hechos y compromisos ya contraidos por propuestas públicas, se estiman en ciento setenta y cinco mil pesos ($ 175,000).
    Que entra en los propósitos del Gobierno saldar las cuentas existentes por suministros y trabajos en años anteriores, cuya provision o ejecucion, se ha justificado como necesaria para el servicio, como asimismo las cuentas que por insuficiencia del presupuesto vijente no será posible cancelar con cargo a sus partidas;
    Que para atender a los referidos gastos y pagos es necesario suplementar el presupuesto de Industria, indicándose como fuente de recursos los fondos depositados en la Tesorería Fiscal de Santiago por derechos de estraccion de guanos en conformidad al contrato de esplotacion de las covaderas fiscales, y actualmente ascendentes a cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos veintinueve pesos noventa y seis centavos ($ 462,329.96),
    la Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente:
    DECRETO-LEI:

    Artículo 1.o Concédense los siguientes suplementos al presupuesto de Industria para los fines que se espresan:
    Al ítem 1283, para imprevistos y gastos que demande la aplicacion de las leyes sobre guías de tránsito de ganado y control de la venta de abonos, ciento setenta y cinco mil pesos ($ 175,000)
    Al ítem 1290, para pago de cuentas pendientes por gastos de años anteriores y gastos jenerales del presente año, ciento ochenta mil pesos ($ 180,000).
    Art. 2.o Dedúzcase de los fondos depositados en la Tesorería Fiscal de Santiago, por derechos de estraccion de guanos, la cantidad de trescientos cincuenta y cinco mil pesos ($ 355,000), que se pasará a rentas jenerales de la Nacion, para cubrir los suplementos a que se refiere el artículo anterior.

    Art. 3.o Los fondos que no se jiraren ántes del 31 del presente, en virtud de los decretos que autoricen pagos o gastos con cargo a los suplementos concedidos por el presente decreto-lei, quedarán en la Cuenta de Sueldos y Gastos por pagar, de la Tesorería Fiscal de Santiago, en conformidad a lo dispuesto en la lei número 3,202, de 22 de enero de 1917.

    Tómese razon, rejístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Altamirano.- Francisco E. Nef.- J. P. Bennett.